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¿Consideras que la reducción de mortalidad en carretera responde a una concienciación social o al si
 

Sindicación


 
MÁXIMA EFICACIA EN JUICIOS
 
Nuestra amplia experiencia en el terreno profesional en el cual nos movemos ha supuesto un entrenamiento personal tan dilatado que hoy podemos garantizar, con la máxima seguridad en nosotros mismos, una satisfacción muy positiva tanto en clientes como en profesionales de la abogacía, en lo que se refiere a nuestra labor de defensa de la prueba pericial en el acto de juicio. Estamos convencidos de que el acto de jucio, en la mayor parte de las ocasiones, supone para el juez encargado de instruir el caso, un pilar fundamental de cara a su sentencia. Por ello, la solvencia del perito en dicho acto, su personalidad, su saber estar, su entereza ante los interrogatorios a los que es somentido, resulta una herramienta precisa y valiosa para la defensa. Es ese nuestro mayor patrimonio: LA EXPERIENCIA.
 
Si contrata nuestros servicios quedará satisfecho. SE LO ASEGURAMOS.  
 
 
 
CONFÍE EN PROFESIONALES EN RECONSTRUCCIÓN DE ACCIDENTES PARA CONOCER LA VERDAD
 
LA VÍA HABLA

No se quede con la duda. Investigue el accidente. 

En infinidad de ocasiones, tras tener lugar un accidente de circulación, las Fuerzas Actuantes emiten atestados incompletos, injustos o llenos de irregularidades. Nuestro claro consejo para las personas que, desgraciadamente, se vean implicadas en accidentes de tráfico o sea familiar de alguna víctima, nunca debe admitir el atestado como si de la biblia para un católico se tratara. Esto no es así.

Si se ha visto implicado/a en un accidente de tráfico o algún familiar suyo ha sido víctima de uno no deje de consultar con profesionales de la investigación de accidentes de tráfico porque un experto en esta materia puede detectar puntos flacos en los atestados y emitir un informe técnico de reconstrucción que podría abrirle los ojos ante posibles responsabilidades de otros implicados, las cuales eran inapreciables para un desconocedor de la materia y por tanto pueden ser obviadas, incurriendo en injusticias graves.

Consulte con nosotros. Le haremos un primer estudio del atestado sin compromiso y le emitiremos nuestras conclusiones al respecto sin coste alguno para usted. Tras ello conocerá las posibilidades reales de que dispone para reclamar por sus intereses económicos o morales.

En GALADI le asesoraremos y quedará satisfecho. Se lo aseguramos.

 


 

 
NUESTRO AMIGO EL ARTÍCULO 38

Una de las situaciones en las que nunca nos queremos ver inmersos es sin lugar a duda un accidente de tráfico y todo lo que esto conlleva. Al margen de accidentes con consecuencias de gravedad, en hechos menos importantes tampoco nos libramos del incómodo proceso de tener que peritar nuestro vehículo debido a los daños materiales sufridos. Y ahí puede comenzar nuestro calvario si no estamos bien asesorados.

El proceso normal y conocido sobradamente consiste en la peritación de daños por parte de un perito designado por la entidad aseguradora de turno. Pero ¿qué sucede si no estamos de acuerdo con la valoración realizada por dicho perito?. Normalmente tenemos el derecho al pataleo y a la protesta. Pero esto no siempre da resultado. Es entonces cuando la Ley de Contrato de Seguro (LCS) nos echa una mano a los usuarios. Y más en concreto el artículo 38 de dicha Ley.

El artículo 38 de la LCS ayuda a dirimir las discrepancias existentes entre asegurado y aseguradora en la valoración de daños producidos por un siniestro.

Este mecanismo legal consiste en lo siguiente, explicado de manera básica. Desde que el asegurado entrega la declaración amistosa de accidente la compañía dispone de 40 días para investigar y peritar. En definitiva para determinar la indemnización correspondiente y en su caso indemnizar. A partir de esos 40 días el asegurado puede iniciar su actividad, encaminada a determinar el valor de los daños provocados por el siniestro, nombrando a un perito por escrito. Este documento, firmado por dicho perito, es entregado en la entidad aseguradora correspondiente y a partir de ese instante la compañía dispone de solo 8 días para hacer lo mismo. Si no lo hace, si superados esos 8 días la aseguradora no le ha informado por escrito al asegurado de esa designación formal de perito, queda obligada a aceptar la valoración que realice el perito designado por el asegurado.

Este artículo 38 abre un abanico de posibilidades para el usuario muy interesantes. Y créanme que en muchísimas ocasiones las compañías aseguradoras, debido a lo pesado de su burocracia, no reaccionan a tiempo y esos 8 días son superados. Se puede decir que en ese momento “la compañía está en nuestras manos”.